Clara Campoamor lidió con altura y consiguió el
voto para todas las mujeres, aunque, como afirma, conseguirlo fuera el pecado
mortal que le supuso su condena política, su pérdida de escaño en las filas del
Partido Radical, su renuncia a la militancia en dicho partido y la
imposibilidad de que volvieran a brindarle un puesto en otro partido político, y
que ella intentó con Izquierda Republicana infructuosamente, sufriendo mofa de las
propias mujeres. Campoamor consideraba el aburguesamiento de los hombres
progresistas de su partido, sus mentiras de poltrona. Vista desde los aplausos
feministas de hoy, resulta triste, si se hace memoria de la amargura de
esa derrota y del ostracismo sufrido. No pudo volver a España, ni conoció
nuestra democracia, ni la valoración máxima de su figura, pues falleció en su
exilio de Lausana en 1972. Al ser hoy
día una figura tan comentada, quiero acercarme a este texto como si no
existiesen estudios previos para poder juzgar objetivamente el texto, y tomo
los contrastados datos de la excelente biografía de Concha Fagoaga y Paloma
Saavedra: Clara Campoamor la sufragista española, publicado por el
Instituto de la mujer en 2006,de otros de Isabel Lizarraga Bizcarra y Juan
Aguilera Sastre, Clara Campoamor, la forja de una feminista, publicado
la misma editorial Renacimiento en 2019. He utilizado igualmente la ficha de la
masonería.
Nacida en Madrid en 1888, huérfana muy temprana de padre tuvo que abandonar los estudios y ganarse la vida como modista, dependienta de comercio y telefonista. Tenía espíritu de superación y, tras dos oposiciones, consiguió ser funcionaria en el cuerpo de Correos y Telégrafos en 1909 y profesora de Taquigrafía y Mecanografía en las Escuelas de Adultas de Madrid en 1014. Simultaneaba los trabajos con la secretaría del periódico la Tribuna. Desde 1919 frecuentaba el Ateneo de Madrid, lo que le dio la oportunidad de participar en los debates y relacionarse con políticos. Hacia 1921 inició sus colaboraciones periodísticas en La Tribuna, Nuevo Heraldo, El sol y El Tiempo, tratando temas reivindicativos sobre las mujeres y sobre la infancia, siempre con visión social y progresista. En 1922 entró en contacto con agrupaciones feministas y participó en actos públicos contra la prostitución de la Asociación Abolicionista junto a Elena Soriano y María Martínez Sierra (Lejárraga). Consciente de su falta de estudios, cursó a los 35 años el bachillerato en el Instituto Cardenal Cisneros, terminando en 1923 en el Instituto General y Técnico de Cuenca. Se opuso en 1923 al golpe de Estado del General Primo de Rivera que disolvió el Parlamento e instauró un Directorio Militar al que los intelectuales, y entre ellos los del Ateneo, se oponían. Tenaz, siguió estudiando. Cursó Derecho en la Universidad Oviedo, que finalizó en la Universidad Central de Madrid en 1924, ingresando seguidamente en la Real Academia de Jurisprudencia; en 1925 se dio de alta en el Colegio de Abogados de Madrid ejerciendo la abogacía. La oposición a la Dictadura se endurecía y el General Primo de Rivera eligió por su cuenta a la Junta directiva del Ateneo de 1926 en la que incluyó el nombre de Clara Campoamor, que no lo acepta. Tampoco aceptó formar parte de la Asamblea Nacional, iniciativa del General, que sustituía a las Cortes democráticas. Rechazó igualmente la Cruz de Alfonso XII que llevaba aparejado el premio otorgado por la Academia Nacional de Jurisprudencia. Las posiciones políticas de Campoamor iban derivando en una clara defensa a favor de lo que entendía como valores republicanos, y en esa línea actuó como abogada defensora en la causa de dos de los condenados por la sublevación de Jaca en contra de la Monarquía para los que se pedía la pena de muerte. En la misma actuación republicana de Jaca la sublevación de San Sebastián en la que se implicó su único hermano, Ignacio, condenado a cadena perpetua. Sus actuaciones avalan su profesionalidad como abogada y su cada vez más militancia social y política republicana. En 1930 es nombrada delegada del Tribunal de Menores, y ponente del Congreso de la Sección Española de la Unión Internacional de abogados. Su interés por la política sigue creciendo y en 1930 funda y preside la agrupación Acción Republicana Femenina. En abril de 1931 con la marcha de rey Alfonso XII se instala en España la II República. El Gobierno provisional republicano aprobó una reforma de Ley electoral en la cual podían vota los varones mayores de 23 años, pero no las mujeres, aunque si podían ser elegidas. Integrada en el Partido Republicano Radical de Lerroux, se incorpora a la masonería en 1931 y concurre a los comicios en una candidatura formada por tres partidos, El Partido Republicano Radical, el partido Republicano Radical Socialista y Acción Republicana, siendo elegida por Madrid en las elecciones del 28 junio. Conseguido por su lucha el voto de la mujer, perdió Campoamor el escaño en las elecciones de 1933.
El Texto
Clara Campoamor: EL Voto Femenino Y Yo. Mi Pecado Mortal, Editorial Renacimiento. Biblioteca Histórico, 2º edición, España 2018. Se trata de una publicación de 270 páginas lleva el prólogo de a presidenta de la asociación Clara Campoamor Blanca Estrella Ruiz Ungo.
La publicación abarca desde esa etapa en que fue elegida como miembro del Consejo Constituyente de la Constitución de 1931, y narra los debates parlamentarios, la votación con el triunfo por escaso margen del derecho del voto femenino, los nombres de los diputados cuyo voto fue afirmativo y de los que fue negativo, la pérdida del escaño en las siguientes elecciones, la colaboración con el Gobierno de Coalición de Partido Radical con la Ceda, su dimisión del Partido Radical, su vano intento de ser aceptada por otro partido Era desde 1934 fue una republicana sin partido. Estaba convencida de que, pese a su fracaso personal, había aportado lo mejor de si misma a la República. Las elecciones de 1936 demostraron que no precisamente el voto de la mujer era conservador, como oponían sus detractores, sino que dieron la victoria, con votos también femeninos, al Frente Popular. Este texto fue terminado en mayo de 1936, fue pues escrito antes de la Guerra civil y se inicia con las elecciones que le dieron el escaño.
El primer capítulo justifica su acción política:
“Mi pensamiento era más político y nacional, más amplio y objetivo que el concreto feminista” (p.33)
El texto narra que que, con la llegada de la República, en mayo de 1931 se anunció la publicación de un decreto del Gobierno provisional convocando a elecciones de Cortes Constituyentes y modificando la ley electoral de 1907. Esa nueva ley concedía el voto a los varones mayores de 23 años y eran elegibles las mujeres, pero no les concedía derecho a participar como votantes. Las elecciones se efectuaron y Clara Campoamor fue elegida por Madrid alcanzando escaño por el partido Radical Republicano que presidía Alejandro Lerroux. No fue la única mujer elegida, Victoria Kent lo hizo por el partido Radical Republicano Socialista. Posteriormente se incorporó Margarita Nelken por el partido Socialista. Campoamor intentó incorporar a la mujer a la República con plenos derechos y empeña su lucha en que la mujer no solo pueda sea elegida, sino que tenga derecho al voto. Amonesta Campoamor en este texto a los varones de la República que quiso ser revolucionaria por esa omisión, considerando que han sido también las mujeres las que con los varones han luchado por los valores republicanos. Retrata a sus colegas diputados como monárquicos reconvertidos o republicanos burgueses que intentan que la mujer esté en una cómoda posición pasiva y no altere los planes masculinos ni plantee más problemas que los domésticos. Imaginamos que los argumentos condenatorios de este texto (es opinión mía) debieron ser posteriores a su elección como diputada, pues difícilmente lo hubiera logrado, se hubiera encontrado desde el principio con los mismos bloqueos que luego surgirían en el seno de los partidos, incluyendo el suyo propio, dadas las agrias discusiones Pidió al partido Radical que la designaran para la Comisión Constitucional por su especialización en temas sensibles como lo son la mujer y de la infancia y el Partido Radical aceptó, ya que llevaba en su programa de igualdad de derechos de ambos sexos. Clara Campoamor cuenta que fue ponente constitucional en la Constitución de 1931. El texto que comentamos hoy es fundamentalmente un alegato de las razones jurídicas que motivaron su defensa del voto femenino. Nuestra opinión es que nada hay de romántico, en el sentido populista y fraternal, y mucho de espíritu ilustrado y concepción racional sobre la Nación y la República, entendida como derecho de ciudadanía que las mujeres, por la mera condición de ciudadanas, no podían ser excluidas. Dirá a la Cámara:
“Yo, señores diputados, me siento ciudadano antes que mujer y considero que sería un grave error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la Revolución francesa, será indiscutiblemente una fuerza nueva que se incorpora al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino” (p.126)
CPido yo misma aquí mis disculpas, pues no soy conocedora de la mecánica parlamentaria, pero afirma que ser ponente constitucional le daba derecho preferente a la hora de hacer uso de la palabra cada vez que fuera necesaria en el salón de las Cortes para defender las tesis de la Comisión y la facultad de contestar a todos los contradictores, lo que así hizo, por lo que agradece desde el texto al partido Radical su elección como ponente. Debió la Comisión trabajar con ahínco En el texto que comentamos incide también en los temas relativos a sus aportaciones en la Comisión Constitucional, que luego figuraron en la Constitución de 1931: igualdad civil del matrimonio, condena de la prostitución, derecho de los niños a conocer a su progenitor, por tanto, derecho investigación de la paternidad, también la modificación del artículo 23, para que la mujer no perdiera su nacionalidad si casaba con un hombre extranjero. Más difícil, y causa luego de los problemas fue el artículo 25:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico, el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos
Sutilizas legales, la afirmación de Clara Campoamor fue que ese en principio contradice lo anterior, pues o bien se incluye el sexo en la primera premisa o bien no puede entenderse como igualdad si va precedido por en principio, ya que “se trata de una declaración en constante devenir que a cada paso, a cada conquista debería ser examinada discutida y aprobada o no, según la disposición de ánimo de los otorgantes en turno(p.53).No logró Campoamor la modificación del texto y pasó así a la cámara en junio y a discusión en el parlamento en agosto. Una de las aportaciones más valiosas de este texto es la publicación integra de los discursos pronunciados defendiendo sus tesis o rebatiendo las contrarias que la demuestran como brillantísima oradora, polemista humilde y no obstante contundente y eficaz. El concepto de Derecho, entendido desde la razón de las leyes y su justicia, atraviesa todos los discursos pronunciados en el Congreso y los argumentos que va a esgrimir en la defensa de la incorporación de las mujeres con pleno derecho a la República. Entiendo que son documentos históricos. Su situación privilegiada añade a las mujeres que la precedieron en la lucha por la igualdad la profesionalidad de la abogada que conoce la argucia de las leyes y de los parlamentarios y maneja la oratoria y sus recursos, el tesón de una luchadora que se está midiendo en igualdad profesional con sus contemporáneos masculinos segura de sí misma y de la razón justa de su lucha. Y lo hace utilizando las plataformas que le brindan estar en el Congreso en igualdad con los hombres, militar en un partido político, El Republicano Radical, que inicialmente, aunque luego se echen atrás, la respalda e imagino que también por formar parte de la masonería española que tanto peso tuvo en su partido y en la II República.
Terminó este texto en 1936 antes de exilarse a París y posteriormente a Buenos Aires. No parecía hasta el momento de presentar para su votación definitiva en las Cortes el artículo 36 que iba a encontrar aparente oposición al voto de la mujer, tal y como lo planteaba la Comisión Constitucional. Sánchez Albornoz, primer interviniente por Acción Republicana estuvo conforme, ya que coincidía con el programa de su partido. También Gordon Ordás, del Radical, que afirmó que la mujer había sido víctima de la familia, de la tradición eclesial y del Derecho Romano. Fue un diputado del propio partido Radical, Álvarez Buylla, el que inició la controversia afirmando que la mujer española que cantó Gabriel y Galán merece respeto, pero que era retrógrada y un peligro para la República, ya que sufría la influencia de la sacristía y del confesonario. Así se inició en la Cámara la oposición al voto femenino. La postura del oponente avivó la polémica y cosecho muchos partidarios de la negación del voto. Con respecto al criterio de algunos diputados de que la mujer votaría aconsejada por el confesor, Campoamor afirmó que “En otras partes, digo yo, está el peligro del cura de la reacción, no en la mujer (P.109) y rebatió Campoamor al oponente en un extenso discurso e inicia el discurso con “Ciudadanos diputados”, un recuerdo de aquella ciudadanía que para su país consiguieron los ilustrados franceses y que, es mi opinión, en el espíritu que anima a la diputada los recuerda. Les acusa de que, “en vez de imponer la doctrina de Cristo, hicisteis, como dice admirablemente Kéller, un pacto con el trono, y los pactos del altar con el trono, como él agrega, se han hecho siempre a beneficio del trono y con desdoro del altar “(p.68)
Son varios los argumentos y las bases del discurso de defensa que va esgrimiendo frente a sus opositores: Defensa de una República de todos los ciudadanos sin excepción. Defensa de la República como símbolo de racionalidad y derechos cívicos frente a la Monarquía. Defensa del laicismo frente al pensamiento religioso confesional en las instituciones. Defensa de los derechos de la mujer como ciudadana a participar en la República con igualdad con los hombres, sin condicionantes que aplazaran sus derechos, por tanto, al derecho de voto. Si eran iguales ante la ley, no podía existir ni condicionantes ni aplazamientos. Condena de la dualidad hombre mujer en la farisea presunción del hombre laico y liberal que confundía de talante igualitario con lo que era un desprecio y minusvaloración de la mujer Uno de los argumentos por parte de los diputados oponentes que más se escuchó es que, si la mujer hacía peligrar la República, había que aplazar para otras circunstancias mejores su derecho al voto. Campoamor tomó el turno réplica a cada intervención con distintos argumentos que apuntalan su defensa, afirma frente al señor Guerra del Río que quería aplazar la decisión del voto para otro momento: “Una mujer, dos mujeres ¡qué hacen en un parlamento de 465 diputados? Dar una nota de color, prestarse a una broma, es decir, contribuir a ese falso principio de igualdad de los sexos, ese que, como verdadero habéis votado ayer, señores diputados ( p.111) Al conservador Ossorio y Gallardo contestó que España no podía ser una República aristocrática con beneficio para los varones (p.71) Se oponía también Acción Republicana y D Pedro Rico apoyaba su argumentación en que la legislación existente no podía resolver de un plumazo y convertirse en Derecho constitucional ya que la mujer había vivido en la esclavitud de la sumisión y no estaba preparada ( p. 112) Victoria Kent del partido Radical Republicano Socialista que se oponía a que figuraba el sexo en la enmienda y que Campoamor entiende como una argucia para oponerse luego en a votación definitiva, como así ocurrió, cuando negó el voto de la mujer en igualdad de condiciones que el hombre, ya que con criterios selectivos ( es opinión mía) estaba de acuerdo en otorgar el voto a las mujeres obreras o a las mujeres profesionales, pero no a las mujeres comunes y corrientes, pues según ella, no tenían criterio. Hubo discursos tan atávicos algunos con ideas tan peregrinas (es opinión mía) con que el hombre debería votar a los 23 años y la mujer a los 45. Y quien cito el histerismo femenino. Como Kent, el D Rico consideraba que darle el voto era un peligro electoral
Dio apoyo a las tesis de Campoamor doctor Juarroz que afirmó que “las
mujeres constituyen más de la mitad de la nación y no es posible hacer una
labor legislativa seria prescindiendo de la mitad de la población. El
partido Socialista estuvo dividido. El discurso
de la incapacidad de la mujer por falta de conocimientos políticos tuvo muy
buena contestación por el D Ovejero, diputado del partido Socialista que afirmó
que “en tiempos anteriores también se decía que los obreros no estaban
preparados para votar, por falta de conocimientos y cultura y que los que
implantaron el sufragio universal no pensaron en su incultura sino abrir con el
derecho al voto una escuela de ciudadanía. Las versiones favorables al voto
de la mujer, dice Campoamor, en el Partido Socialista, lo fueron en contra del
muy influyente socialista Indalecio Prieto que siempre estuvo en contra e
intrigó en su propio partido para impedir el voto afirmativo que abandonó la
definitiva sesión del Parlamento.
En todos los textos de defensa de Campoamor existe la mitificación, o el símbolo de la República como logro máximo conquistada por todos y para todos, logro de lo que no había otorgado ni la Monarquía ni la dictadura, asegura, era bueno ganar a la mujer para la República. Como pensaron los constituyentes franceses, es opinión mía, tenía el convencimiento la diputada de que es la ciudadanía el derecho fundamental de la República española y la igualdad la base de esa ciudadanía. Mi intuición es que siempre tuvo como modelo el ejemplo de la I República francesa y quiso, al contrario de lo que había sido aquella, incluir en ella los derechos también de las mujeres que aquella excluyó. Ese sentido de ciudadanía sin exclusión lo utilizará en su contestación a la enmienda presentada por Victoria Kent…que no hay tanto de la idea de feminismo “como la idea de ciudadanía, como el deseo de cooperar es establecimiento de este régimen que se han dado todos los españoles, pero al cual han construido en tantas formas y aspectos la mujer en las luchas por la República (p.93) Entiende el feminismo como idea del humanismo
Digamos también que la definición de feminista con la que el vulgo, enemigo de la realización jurídica y política de la mujer, pretende malévolamente indicar algo extravagante, asexuado y grotesco, no indica sino lo partidario de la realización plena de la mujer en todas sus posibilidades, por lo que debiera llamarse humanismo; Nadie llama hominismo al derecho del hombre a la completa realización” (p. 319
Recomiendo vivamente a los interesados y a las interesadas la lectura del documento histórico de este texto de Campoamor, ya que fuera de la manipulación de lo que hoy todos consideran suyo, la autora muestra cuando hubo de tesón en quien lo defendió y cuanto de manipulación en los que hoy día barren para casa. Y afirma la diputada que votaron a favor los socialistas, por la defensa del S. Ovejero a la cabeza, y las excepciones de algunos diputados que siguieron el ejemplo de Indalecio Prieto y abandonaron la sala. A favor todos los catalanes, de todos los matices en exclusión del S. Ayuso y Marcial que votaron en contra. A favor Galleguistas; al servicio de la República; Progresistas y los partidos de derecha con los votos en contra de Royo Villanova y Lamammié de Clairac. En contra Partido Radical, Acción Republicana, Partido Radical Socialista con los votos a favor de Ruiz Funes, Villalobos, Barnés y Campoamor y del gobierno Alcalá Zamora, de los Ríos, Casares y Largo Caballero. Se saldó a favor del sí por 20 votos. Prieto afirmó que se había dado una puñalada trapera a la República Era el 1 de octubre de 1931.
La votación ganada promovió el escándalo y la algarabía en las Cortes y en los medios de comunicación y en la opinión pública, los más exaltados eran los republicanos radicales y los republicanos radicales socialistas que, como represalia, aseguraban que no harían ninguna concesión cuando hubiese que discutir las relaciones de la Iglesia con el Estado. Todos, también los de y los de Acción Republicana, consideraban que era el voto femenino un peligro para la República. Campoamor acusa de la agresividad que mostraron hacia ella sus compañeros, los burgueses republicanos a los que considera fariseos reaccionarios. La prensa se hizo eco de la controversia. No faltaron los ataques jocosos con falta de respeto a la ponente y las risas al hablar del debate de las dos abogadas, Kent y Campoamor. Los nombres que da Campoamor a favor del voto femenino nos hacen constatar que las cabezas más preclaras eran partidarios, entre otros Gregorio Marañón, o Claudio Sánchez Albornoz., Salvador de Madariaga, Ángel Ossorio y Gallardo, Niceto Alcalá Zamora, Melquiades Álvarez, Luis Jiménez de Asúa, Francisco Giner de los Ríos, Francisco de los Ríos, José María Gil Roble o Francisco Largo Caballero.
Pero disconformes con el resultado, y empecinados en que no fuera definitivo, buscaron los descontentos partidos republicanos nuevas tretas para obstaculizar el voto con una fórmula que limitara las constitucionales, presentando tres artículos adicionales a la Constitución, uno de ellos condicionando el voto femenino, presentado por en radical Sr Peñalba. Proponía que la mujer no pudiera votar hasta no haberse celebrado por dos veces elecciones municipales. Nuevamente Campoamor defiende en las Cortes la vigencia de lo ya votado, pidiendo a la Cámara el compromiso de no invalidar lo que ya estaba votado y defendiendo no ya el voto femenino sino la propia Constitución. Tras los debates, se requirió una nueva votación. Esta nueva votación no contó con las derechas, dice Campoamor, por haberse retirado de las Cortes en disconformidad con la política religiosa del Gobierno, lo que dio como resultado la victoria del sí, pero más ajustada. 131 votos contra la enmienda y 127 a favor. Campoamor da los nombres y el sentido de voto de los diputados. De la división de la Cámara da fe el nombre de los diputados, pues pese a su prestigio y su talante liberal eran partidarios del aplazamiento los institucionistas Francisco Giner de los Ríos, Eduardo Ortega y Gasset, y Claudio Sánchez Albornoz. Era el 1 de diciembre de 1931.
Rechazada y denostada pero todavía en el partido Republicano Radical Campoamor cuenta que perdió el escaño por Madrid en las elecciones de 1933. Es interesante leer sus reflexiones al respecto, acusa el fracaso de las izquierdas a su división, pero no hace reproches a la mujer por no haberla votado. Creo que este texto que hoy traigo, y que merecería más espacio, debería leerse para poder opinar con justicia sobre los merecimientos de la autora que casi en soledad luchó por conseguir el voto femenino. Tal vez resumo mal, pues todo lo que he recogido me resulta importante. Creo que el texto escrito por Clara Campoamor sirve para recordar quien votó a favor y quien no lo hizo, sin mentiras ni manipulaciones. Frente a la incomprensión social de los propios republicanos, pensó más en la Justicia de la Ley que en sí misma, en el Derecho a la igualdad que en el feminismo. Pero mi reflexión sobre su feminismo es clara: No es feminista todo el que presume de serlo, es feminista porque luchó desde el puesto que mereció por su esfuerzo en la vida por la dignificación de sus semejantes. Pensó como jurista y sintió como mujer, Creyó en la República como habían hecho los constitucionales de la Revolución francesa de la I República , por eso en otra de sus publicaciones habla de “La Revolución Española Vista Por Una Republicana”. Idealizó la República frente la Monarquía. Quiso integrar en la Constitución de 1931 a las en igualdad merecían ser dignificadas, y que no lo hicieron los Constituyentes franceses ni las Cortes de Cádiz. Sus argumentos son los de una ilustrada que, como los ilustrados defiende la libertad y la igualdad. Pero su sentimiento, que impregna sus razones son las razones feministas.
“Ni mi actuación anterior a las posibilidades que ofrecía la República, ni mi pensamiento al defender el voto en el parlamento, obedecieron principalmente a un convencimiento típicamente feminista, aunque esta sea su lógica traducción (p.319
Fue primera y hasta ahora única mujer ponente de una Constitución española. Ni tan siquiera ocurriría lo mismo en la Constitución española de 1978
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